Texto consolidado del BOE
Artículo 48. Registro.
Las plataformas de financiación participativa serán inscritas en el registro correspondiente de la CNMV. Este registro será público y deberá contener los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa. La inscripción se practicará una vez otorgada la preceptiva autorización y tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su naturaleza.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6, entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava.
Redacción anterior:
"Artículo 48. Reserva de actividad y denominación.
1. Queda reservada a las plataformas de financiación participativa que hayan obtenido la preceptiva autorización y se hallen inscritas en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la actividad prevista en el artículo 46.1 de esta Ley.
2. La denominación «plataforma de financiación participativa», así como su abreviatura «PFP» quedará reservada a estas entidades, las cuales deberán incluirlas en su denominación social.
3. Se prohíbe a toda persona, física o jurídica, no autorizada ni registrada como plataforma de financiación participativa el ejercicio de las actividades legalmente reservadas a las mismas y la utilización de sus denominaciones propias o cualesquiera otras que puedan inducir a confusión con ellas.
4. El Registro Mercantil y los demás registros públicos denegarán la inscripción de aquellas empresas cuya actividad, objeto social o denominación vulnere la reserva de actividad o de denominación. Las inscripciones realizadas contraviniendo lo anterior serán nulas de pleno derecho, debiendo procederse a su cancelación de oficio o a petición del órgano administrativo competente. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes registros."
Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Versiones disponibles
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- 10/11/2022BOE-A-2022-15818
- 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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Eliminado o modificado
- Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes registros.
Añadido o modificado
- Registro.
- Las plataformas de financiación participativa serán inscritas en el registro correspondiente de la CNMV.
- Este registro será público y deberá contener los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa.
- La inscripción se practicará una vez otorgada la preceptiva autorización y tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su naturaleza.
- Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art.
- 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
- Ref.
- BOE-A-2022-15818#a1-6, entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava.
- Redacción anterior: "Artículo 48.
- Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes registros." Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
- 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
- Ref.
Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
