Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa
Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Texto consolidado del BOE
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Lo dispuesto en el título I entrará en vigor a los tres meses de la publicación por el Banco de España del modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme a los que se refiere el artículo 2.3 y el apartado 2 de la disposición final duodécima.
Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.
