Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa
Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Texto consolidado del BOE
Disposición final duodécima. Habilitación normativa.
1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo previsto en esta Ley y, en particular:
a) El régimen jurídico aplicable a los establecimientos financieros de crédito en relación a las exigencias de capital mínimo y recursos propios, así como el procedimiento de transformación de los actuales establecimientos financieros de crédito en entidades de pago o de dinero electrónico híbridas y un procedimiento de autorización específico que agilice la conversión en bancos de los establecimientos financieros de crédito autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
b) Los requisitos aplicables a las plataformas de financiación participativa en relación con su funcionamiento, autorización y supervisión.
2. El Banco de España especificará el modelo-plantilla, contenido y formato de la Información Financiera-PYME y el modelo-plantilla y la metodología para la elaboración del informe estandarizado de evaluación a los que se refiere el artículo 2.3 en el plazo de 5 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.
