La comparecencia previa ante notario no es una formalidad vacía. El artículo 15 obliga al notario elegido por el prestatario a comprobar la documentación del artículo 14 y sus plazos, prestar asesoramiento individualizado sobre las cláusulas concretas de FEIN y FiAE y recoger las cuestiones planteadas.
Además, el prestatario responde a un test relacionado con la documentación y la información suministrada. El acta debe existir antes de la escritura; el artículo 22 conecta este control con la autorización del préstamo.
Qué puedes hacer en esa visita
- Preguntar por cualquier cláusula que no entiendas.
- Contrastar el proyecto de contrato con la FEIN.
- Pedir explicación sobre tipo de interés, amortización, productos asociados o vencimiento.
- Comprobar que la documentación se puso a disposición en plazo.
El notario no sustituye la decisión económica del prestatario, pero sí aporta un control jurídico previo e imparcial.
Contenido divulgativo elaborado a partir del texto consolidado facilitado. No sustituye asesoramiento jurídico ni la consulta de la publicación oficial.
