El capítulo III crea un régimen de acceso y supervisión para intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y determinados prestamistas inmobiliarios.
La inscripción registral permite comprobar quién está habilitado. Los requisitos de acceso incluyen condiciones de idoneidad, conocimientos y garantías. Los operadores deben informar al cliente sobre identidad, registro, vínculos y remuneración. La supervisión continúa después de la inscripción y también se regula la actividad transfronteriza.
Para el usuario, esta parte de la ley aporta una idea muy práctica: antes de contratar con un intermediario no basta con valorar su web o su publicidad. Es posible comprobar su situación registral y entender si actúa vinculado a uno o varios prestamistas y cómo se remunera.
Contenido divulgativo elaborado a partir del texto consolidado facilitado. No sustituye asesoramiento jurídico ni la consulta de la publicación oficial.
