Canaliza las quejas y reclamaciones vinculadas a incumplimientos de la LCCI hacia la entidad de resolución de litigios de consumo del sector financiero prevista por la normativa correspondiente.
Por qué importa
Es la pieza de la LCCI que conecta los derechos del prestatario con un sistema extrajudicial de reclamación.
Texto consolidado del BOE
Disposición adicional primera. Autoridad independiente para velar por la protección y transparencia en la contratación inmobiliaria.
Las quejas y reclamaciones que presenten los potenciales prestatarios, prestatarios o garantes que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos de esta Ley, de sus normas de desarrollo, de los estándares o de las buenas prácticas y usos financieros que resulten aplicables, serán resueltas por la entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Contenido divulgativo elaborado a partir del texto consolidado facilitado. No sustituye asesoramiento jurídico ni la consulta de la publicación oficial.
