Prevé el desarrollo del régimen de homologación de profesionales que puedan realizar tasaciones y la evaluación de posibles cambios en la normativa técnica de valoración.
Por qué importa
Complementa el artículo 13 sobre independencia y fiabilidad de la tasación.
Texto consolidado del BOE
Disposición adicional décima. Régimen de valoración de bienes inmuebles.
1. El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma el régimen de homologación de aquellos profesionales que puedan realizar tasaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de esta Ley.
2. El Ministerio de Economía y Empresa evaluará, en el plazo de seis meses, la conveniencia de modificar la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, con la finalidad de incorporar, adicionalmente a las ya previstas, otras tipologías avanzadas de tasación.
Contenido divulgativo elaborado a partir del texto consolidado facilitado. No sustituye asesoramiento jurídico ni la consulta de la publicación oficial.
