Permite, en los términos legales y de protección de datos, consultar historial crediticio y comunicar información a entidades privadas de información crediticia conforme a la normativa de crédito al consumo.
Por qué importa
Relaciona la evaluación del riesgo con sistemas de información crediticia.
Texto consolidado del BOE
Disposición adicional duodécima. Información en materia de contratos de crédito al consumo.
En los mismos términos que los indicados en el artículo 12 de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección de datos personales, los prestamistas podrán consultar el historial crediticio del cliente o deudor y, en caso de conceder el crédito o préstamo, comunicar a las entidades privadas de información crediticia los datos que correspondan, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, y del artículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Contenido divulgativo elaborado a partir del texto consolidado facilitado. No sustituye asesoramiento jurídico ni la consulta de la publicación oficial.
