Atribuyó transitoriamente al servicio de reclamaciones del Banco de España la atención de determinadas quejas hasta la entrada en vigor del sistema previsto por la normativa de resolución alternativa de litigios.
Por qué importa
Explica qué organismo debía atender reclamaciones mientras se completaba el nuevo sistema.
Texto consolidado del BOE
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para la resolución de quejas y reclamaciones.
Hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el servicio de reclamaciones del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, atenderá las quejas y reclamaciones que presenten los potenciales prestatarios, prestatarios o garantes, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
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