Preaviso de tres meses y reducción del 35 %

Guía práctica AyLLey 5/2015 — Financiación empresarial

Regla general

Cuando concurren los presupuestos del artículo 1, la entidad debe notificar con una antelación mínima de tres meses su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación, o reducirlo en un 35 % o más.

El 35 % no se mira necesariamente contrato por contrato

La ley trabaja con el concepto agregado de flujo de financiación concedido por una misma entidad.

Cuidado con las excepciones

Incumplimiento de la pyme, acuerdos entre las partes, determinadas situaciones de insolvencia o razones objetivas sobrevenidas pueden alterar la aplicación de la regla. La herramienta didáctica debe usarse para ordenar preguntas, no para sustituir el análisis del caso.

Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.

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