Disposición adicional que añade una regla específica complementaria a los títulos principales de la Ley 5/2015.
Por qué importa
Puede afectar a fiscalidad, aranceles, emisiones u otras materias especializadas que no se entienden solo leyendo los artículos numerados.
Texto consolidado del BOE
Disposición adicional primera. Régimen fiscal de los establecimientos financieros de crédito.
Los establecimientos financieros de crédito tendrán, a efectos fiscales, el tratamiento que resulte aplicable a las entidades de crédito.
Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.
