La tasación responde a una pregunta: ¿cuánto vale la garantía? La evaluación de solvencia responde a otra: ¿es razonable prever que el prestatario podrá cumplir las obligaciones del préstamo?
El artículo 11 obliga a realizar una evaluación de solvencia antes de conceder la financiación. La decisión no debe apoyarse principalmente en que el valor del inmueble sea superior al préstamo. El artículo 12 regula la información necesaria para esa evaluación y la colaboración del solicitante. El artículo 13 exige una tasación realizada con independencia y conforme a normas de valoración adecuadas.
Confundir ambos controles puede llevar a una idea peligrosa: «si la casa vale más que el préstamo, me lo pueden conceder». La ley pretende justamente que la entidad no utilice la vivienda como sustituto de un análisis responsable de capacidad de pago.
Qué puede pedir la entidad
La documentación concreta dependerá de la operación, pero su finalidad debe ser permitir una evaluación suficiente y verificable de ingresos, gastos y demás circunstancias relevantes.
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