La LCCI evita que un incumplimiento pequeño permita automáticamente reclamar todo el capital pendiente. El artículo 24 exige conjuntamente mora, un umbral suficiente de impago y un requerimiento previo.
En la primera mitad del préstamo el umbral económico es el 3 % del capital concedido y la norma considera cumplido ese requisito cuando el impago equivale, entre otros supuestos, a doce meses. En la segunda mitad, el umbral sube al 7 % y la referencia temporal a quince meses. Además, el prestamista debe requerir el pago y conceder al menos un mes antes de reclamar el total.
El artículo 25 establece, para el supuesto que regula, un interés de demora igual al remuneratorio más tres puntos porcentuales, aplicado solo al principal vencido y pendiente.
La herramienta de vencimiento anticipado permite visualizar estos umbrales, pero no decide por sí sola si una reclamación concreta es jurídicamente válida.
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