El artículo 23 reconoce el derecho a reembolsar anticipadamente todo o parte del préstamo. Cuando el prestatario comunica que quiere hacerlo, la entidad debe facilitar en un máximo de tres días hábiles información suficiente para valorar las consecuencias.
La amortización anticipada reduce el coste total correspondiente al período que ya no va a transcurrir. La ley limita las compensaciones que pueden pactarse y diferencia entre tipos variables, fijos y determinados supuestos de novación o subrogación.
En tipos variables existen dos modelos excluyentes: límite del 0,15 % durante los cinco primeros años o 0,25 % durante los tres primeros años, siempre dentro de la pérdida financiera. En tipo fijo, los límites generales son 2 % durante los diez primeros años y 1,5 % después, también sujetos a la pérdida financiera.
Antes de amortizar
Solicita la liquidación a la entidad, identifica el tipo de tramo, comprueba la antigüedad del préstamo y revisa la cláusula de compensación. La calculadora financiera puede ayudarte con el ahorro, pero el límite jurídico debe analizarse con el artículo 23 y el contrato.
Contenido divulgativo elaborado a partir del texto consolidado facilitado. No sustituye asesoramiento jurídico ni la consulta de la publicación oficial.
