Guía práctica para entender cómo la Ley 5/2015 mejora determinados derechos de las pymes frente a la financiación bancaria y organiza otras vías de financiación empresarial: EFC, titulización, mercados de capitales y financiación participativa.
Vigencia: Entrada general el 29/04/2015. El Título I tiene una entrada en vigor especial: tres meses después de la publicación por el Banco de España de los modelos previstos en la disposición final duodécima.
Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.
Qué aprenderás
- Qué hacer si un banco reduce significativamente financiación a una pyme.
- Cómo utilizar la Información Financiera-PYME.
- Qué son los EFC y las SGR.
- Cómo funciona una titulización y qué papel tiene una SGFT.
- Cómo evolucionó el crowdfunding y qué régimen está vigente desde noviembre de 2022.
Rutas de aprendizaje
Del aviso inicial a la Información Financiera-PYME y la búsqueda de alternativas.
Ordena información, garantías y alternativas antes de negociar.
Actividad, autorización, supervisión y diferencias frente a un banco.
Del fondo y sus activos a la SGFT, transparencia y marco STS.
Entiende deuda empresarial y por qué los artículos modificativos requieren consultar la normativa vigente.
Marco vigente, autorización de plataformas, fichas y diferencias entre régimen armonizado y no armonizado.
Información esencial, regulación vigente y cómo detectar referencias al régimen derogado.
Consulta por problema
Mi banco me reduce o cancela financiación
Comprueba preaviso, excepciones y documentación financiera que puedes utilizar para buscar alternativas.
- Identifica todos los contratos que forman el flujo de financiación con esa entidad.
- Calcula la reducción agregada prevista.
- Revisa la fecha y forma de la comunicación.
- Comprueba si concurre alguna excepción del artículo 1.
- Solicita y revisa la Información Financiera-PYME.
Una conclusión jurídica exige revisar contratos, fechas y excepciones concretas.
Quiero buscar financiación alternativa para mi pyme
Ordena información y compara banco, garantías, EFC y mercados.
- Prepara información financiera actualizada.
- Valora solicitar Información Financiera-PYME.
- Define importe, plazo y garantías.
- Compara financiación bancaria, SGR, EFC y opciones de mercado según tamaño.
Cada instrumento tiene costes, riesgos y requisitos propios.
Estoy contratando o creando un EFC
Recorre actividad, autorización, solvencia y supervisión.
- Comprueba si la actividad encaja en el artículo 6.
- Revisa autorización y registro.
- Analiza solvencia y obligaciones informativas.
- Verifica si existe componente híbrido de pagos o dinero electrónico.
La normativa sectorial desarrollada después de 2015 puede añadir requisitos.
Necesito entender una titulización
Del activo y pasivo del fondo a su gestora, transparencia y supervisión.
- Identifica activos y forma de transferencia del riesgo.
- Comprueba si el fondo es abierto o cerrado.
- Revisa escritura, folleto y pasivos.
- Identifica SGFT y obligaciones de información.
- Comprueba normativa europea de titulización y STS.
Las operaciones actuales deben coordinarse con el Reglamento (UE) 2017/2402 y normativa prudencial aplicable.
Mi empresa quiere emitir deuda
Usa la reforma de 2015 como mapa y salta después a la legislación societaria y de mercados vigente.
- Identifica tipo societario y características de la emisión.
- Revisa el artículo modificativo correspondiente.
- Consulta la Ley de Sociedades de Capital o norma del emisor en su versión vigente.
- Comprueba normativa de mercado de valores y oferta aplicable.
Los artículos 43-45 no sustituyen la regulación actual de la norma que modificaron.
Quiero crear una plataforma de crowdfunding
Distingue régimen armonizado y no armonizado antes de diseñar el servicio.
- Define exactamente el servicio y tipo de proyectos.
- Comprueba el ámbito del Reglamento (UE) 2020/1503.
- Si es armonizado, analiza autorización CNMV y pasaporte europeo.
- Si encaja en una excepción, revisa el artículo 55.
- Diseña información, conflictos, reclamaciones y protección de inversores.
No uses como vigentes los artículos 57 a 93.
Estoy valorando una inversión de crowdfunding
Verifica plataforma, ficha del proyecto y régimen aplicable.
- Comprueba identidad y registro de la plataforma.
- Lee la ficha de datos fundamentales.
- Identifica promotor, riesgos y condiciones.
- Revisa protecciones del Reglamento europeo si resultan aplicables.
- No confundas información normalizada con garantía de rentabilidad.
La inversión empresarial puede implicar pérdida parcial o total del capital.
Tengo un caso de crowdfunding anterior a noviembre de 2022
Reconstruye la redacción histórica sin confundirla con el régimen actual.
- Fija la fecha exacta del hecho relevante.
- Consulta la versión histórica del BOE aplicable.
- Identifica qué artículos 57-93 regían entonces.
- Revisa disposiciones transitorias de la reforma posterior.
- Separa la norma aplicable al hecho del régimen vigente hoy.
La fecha puede cambiar por completo el régimen aplicable.
Guías temáticas
Disposiciones explicadas
Disposición adicional primera. Régimen fiscal de los establecimientos financieros de crédito.
Disposición adicional que añade una regla específica complementaria a los títulos principales de la Ley 5/2015.
Por qué importa: Puede afectar a fiscalidad, aranceles, emisiones u otras materias especializadas que no se entienden solo leyendo los artículos numerados.
Disposición adicional segunda. Reconocimiento de los establecimientos financieros de crédito en el marco del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Disposición adicional que añade una regla específica complementaria a los títulos principales de la Ley 5/2015.
Por qué importa: Puede afectar a fiscalidad, aranceles, emisiones u otras materias especializadas que no se entienden solo leyendo los artículos numerados.
Disposición adicional tercera. Reducción de aranceles.
Disposición adicional que añade una regla específica complementaria a los títulos principales de la Ley 5/2015.
Por qué importa: Puede afectar a fiscalidad, aranceles, emisiones u otras materias especializadas que no se entienden solo leyendo los artículos numerados.
[Derogada] Disposición adicional cuarta. Certificados de transmisión de hipoteca.
DEROGADA. Esta disposición ya no forma parte del régimen vigente, aunque se conserva para comprender el tránsito normativo y hechos históricos.
Por qué importa: No debe utilizarse como regla actual sin reconstruir la normativa vigente y la fecha del hecho analizado.
Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a las emisiones de obligaciones realizadas por sociedades distintas de las sociedades de capital, asociaciones u otras personas jurídicas.
Disposición adicional que añade una regla específica complementaria a los títulos principales de la Ley 5/2015.
Por qué importa: Puede afectar a fiscalidad, aranceles, emisiones u otras materias especializadas que no se entienden solo leyendo los artículos numerados.
Disposición adicional sexta. Mejora de la protección a los clientes de los servicios financieros.
Disposición adicional que añade una regla específica complementaria a los títulos principales de la Ley 5/2015.
Por qué importa: Puede afectar a fiscalidad, aranceles, emisiones u otras materias especializadas que no se entienden solo leyendo los artículos numerados.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización de creación de sociedades de garantía recíproca en curso.
Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa: Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
Disposición transitoria segunda. Adaptación a la nueva normativa para sociedades de garantía recíproca.
Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa: Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
Disposición transitoria tercera. Transformación de establecimientos financieros de crédito en entidades de pago o de dinero electrónico híbridas.
Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa: Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de autorización en curso de establecimientos financieros de crédito.
Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa: Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
Disposición transitoria quinta. Información contable a remitir por los establecimientos financieros de crédito.
Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa: Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
Disposición transitoria sexta. Adaptación a la nueva normativa para sociedades gestoras de fondos de titulización.
Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa: Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los fondos de titulización.
Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa: Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las titulizaciones de derechos de crédito futuros.
Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa: Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
[Derogada] Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de sociedades negociadas exclusivamente en un sistema multilateral que superen el umbral de capitalización previsto.
DEROGADA. Esta disposición ya no forma parte del régimen vigente, aunque se conserva para comprender el tránsito normativo y hechos históricos.
Por qué importa: No debe utilizarse como regla actual sin reconstruir la normativa vigente y la fecha del hecho analizado.
Disposición transitoria décima. Emisiones de obligaciones realizadas de conformidad con la Ley 211/1964.
Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa: Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
Disposición transitoria undécima. Ejercicio previo de la actividad de las plataformas de financiación participativa.
Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa: Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Disposición derogatoria que identifica normas o preceptos desplazados por la reforma.
Por qué importa: Ayuda a reconstruir qué reglas dejaron de aplicarse desde la entrada en vigor correspondiente.
[Derogada] Disposición final primera. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
DEROGADA. Esta disposición ya no forma parte del régimen vigente, aunque se conserva para comprender el tránsito normativo y hechos históricos.
Por qué importa: No debe utilizarse como regla actual sin reconstruir la normativa vigente y la fecha del hecho analizado.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, sobre entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva cerrada.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de regulación del mercado hipotecario y otras normas.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la CNMV.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final undécima. Título competencial.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final duodécima. Habilitación normativa.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa: Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Casos prácticos
El banco anuncia una reducción del 45 %
Situación: Una pyme recibe una comunicación de que su entidad reducirá el conjunto de líneas de financiación un 45 % dentro de un mes.
Análisis: Hay que comprobar si el flujo encaja en la definición del artículo 1, si existe alguna excepción y, si no la hay, revisar el cumplimiento del preaviso mínimo y la entrega posterior de Información Financiera-PYME.
Base: Arts. 1-2.
La pyme quiere cambiar de banco antes de tener problemas
Situación: Una empresa no ha recibido ningún preaviso, pero quiere preparar una ronda de financiación con otras entidades.
Análisis: Puede valorar solicitar voluntariamente su Información Financiera-PYME para estructurar el historial disponible, teniendo en cuenta el plazo y posible coste del artículo 2.
Base: Art. 2.
Hay datos de riesgo que la empresa no reconoce
Situación: La Información Financiera-PYME refleja incidencias que la dirección financiera considera incorrectas.
Análisis: Antes de usar el documento con terceros conviene identificar cada discrepancia, su fuente y el procedimiento adecuado para aclararla o rectificarla; la ficha no sustituye la comprobación de los datos subyacentes.
Base: Art. 2.
Una pyme necesita aval para financiar maquinaria
Situación: La entidad bancaria pide garantías adicionales que la empresa no puede aportar directamente.
Análisis: Puede explorarse el apoyo de una SGR y analizar cómo el coste y la garantía afectan a la financiación. El artículo 5 explica parte de la reforma de 2015, pero el régimen actual debe consultarse en la normativa vigente de SGR.
Base: Art. 5.
Financiación mediante factoring
Situación: Una pyme vende a 90 días y necesita liquidez antes del vencimiento de sus facturas.
Análisis: El factoring es una de las actividades financieras contempladas para EFC. La empresa debe comparar coste, recurso o no recurso, gestión de cobro y condiciones del contrato.
Base: Art. 6.
Leasing de equipos
Situación: Una empresa prefiere financiar maquinaria mediante cuotas en vez de comprarla al contado.
Análisis: El arrendamiento financiero está dentro de las actividades de EFC. Deben revisarse coste total, duración, opción de compra y efectos contables/fiscales fuera del alcance de este artículo.
Base: Art. 6.
EFC que quiere prestar servicios de pago
Situación: Un EFC pretende combinar financiación con determinados servicios de pago.
Análisis: Debe analizar el régimen de entidad híbrida y la autorización específica, además de la normativa de pagos aplicable.
Base: Art. 11.
Cartera de préstamos para titulizar
Situación: Una entidad estudia financiarse estructurando una cartera de derechos de crédito.
Análisis: Hay que trabajar desde los artículos 15 a 24: naturaleza del fondo, activos, transmisión, pasivo, tipo de fondo, constitución y reglas de modificación/extinción.
Base: Arts. 15-24.
Transferir riesgo sin vender toda la cartera
Situación: Una entidad desea reducir exposición al riesgo crediticio manteniendo determinados préstamos.
Análisis: La titulización sintética puede ser relevante, pero debe diseñarse con instrumentos y garantías adecuados y coordinarse con la normativa europea prudencial y de titulización.
Base: Art. 19.
Fondo que quiere incorporar nuevos activos
Situación: La escritura de un fondo prevé la posibilidad de ampliar la cartera durante su vida.
Análisis: Debe comprobarse si la estructura es abierta y qué límites y condiciones establece la escritura conforme a los artículos 20 y 21.
Base: Arts. 20-21.
Cambio de SGFT
Situación: La sociedad gestora de un fondo ya no puede continuar su actividad.
Análisis: Los artículos 32 y 33 ofrecen el mapa legal sobre renuncia y sustitución; debe preservarse la continuidad de la gestión y cumplir la documentación y autorizaciones aplicables.
Base: Arts. 32-33.
Inversor detecta deterioro de una titulización
Situación: Los impagos de la cartera aumentan después de la emisión.
Análisis: El inversor debe seguir informes periódicos y hechos relevantes, no solo el folleto inicial, y revisar cómo afectan los eventos al orden de pagos y a los derechos de acreedores.
Base: Arts. 34-37.
Uso comercial de la etiqueta STS
Situación: Una presentación denomina STS a una titulización sin acreditar el cumplimiento de los requisitos europeos.
Análisis: La denominación STS está regulada. La ley incluye el uso indebido entre las conductas sancionables conectadas con el marco europeo.
Base: Arts. 39-40.
Sociedad limitada quiere emitir deuda
Situación: Una SL busca captar financiación de inversores mediante obligaciones.
Análisis: El artículo 45 explica la reforma de 2015, pero la operación actual debe analizarse con la Ley de Sociedades de Capital y la normativa de mercado de valores vigentes.
Base: Art. 45.
Nueva plataforma española de crowdfunding
Situación: Una startup quiere lanzar una plataforma para financiar proyectos empresariales en varios países de la UE.
Análisis: Debe empezar por el Reglamento (UE) 2020/1503 y el Título V vigente, incluida la autorización por CNMV y el régimen transfronterizo aplicable.
Base: Arts. 46-50.
Inversor recibe una ficha de proyecto
Situación: Un usuario estudia invertir 5.000 euros en un proyecto publicado por una plataforma.
Análisis: La ficha de datos fundamentales estructura la información esencial, pero no elimina el riesgo. Conviene revisar promotor, condiciones, escenarios y advertencias antes de invertir.
Base: Art. 51.
La ficha omite un riesgo esencial
Situación: Tras una pérdida, se descubre que la ficha del proyecto omitía información fundamental conocida.
Análisis: El artículo 51 regula responsabilidades por información engañosa, inexacta u omisiones fundamentales; el caso concreto requiere analizar hechos, responsables, causalidad y normativa aplicable.
Base: Art. 51.
Plataforma fuera del ámbito armonizado
Situación: Una plataforma entiende que su actividad encaja en una excepción del Reglamento europeo.
Análisis: No debe concluir que queda sin regulación. Hay que comprobar la excepción concreta y el régimen nacional del artículo 55.
Base: Art. 55.
Contrato de crowdfunding de 2020
Situación: Surge una disputa sobre una inversión realizada en una plataforma española en 2020.
Análisis: La fecha es determinante: puede ser necesario reconstruir el antiguo Título V, incluidos artículos hoy derogados, además de revisar las disposiciones transitorias y el resto de normativa aplicable.
Base: Arts. 57-93 (históricos).
Documento de 2024 cita el antiguo artículo 82
Situación: Una plataforma actual utiliza en sus condiciones un límite tomado literalmente del antiguo artículo 82.
Análisis: La referencia es una señal de alerta: el artículo 82 está derogado. La regulación actual debe reconstruirse desde el Reglamento (UE) 2020/1503 y los artículos 46 a 56.
Base: Art. 82 (derogado); Arts. 46-56.
Test de la ley
Conceptos clave
Flujo de financiación
Conjunto de contratos de crédito o instrumentos equivalentes que una misma entidad concede a una pyme y que la ley considera de forma agregada a efectos del preaviso.
En la práctica: Sirve para comprobar si una reducción global alcanza el umbral legal.
Información Financiera-PYME
Documento estandarizado con información histórica financiera y crediticia que la entidad debe facilitar en los supuestos y plazos legales.
En la práctica: Puede ayudar a presentar la situación financiera ante potenciales financiadores alternativos.
Calificación de riesgo PYME
Evaluación estandarizada de la calidad crediticia incorporada a la Información Financiera-PYME conforme a metodología del Banco de España.
En la práctica: No garantiza crédito; ayuda a estructurar la percepción de riesgo.
Sociedad de garantía recíproca (SGR)
Entidad especializada en facilitar garantías a sus socios, habitualmente pymes y autónomos, dentro de su régimen legal específico.
En la práctica: Un aval de SGR puede mejorar la capacidad de negociación de financiación.
Reaval
Garantía que refuerza otra garantía, dentro del sistema de reafianzamiento de las SGR.
En la práctica: Reduce parte del riesgo asumido por la SGR y puede influir en el acceso a crédito.
Establecimiento financiero de crédito (EFC)
Entidad financiera que puede realizar profesionalmente actividades como préstamos, factoring, leasing o avales sin tener la consideración de entidad de crédito.
En la práctica: Una empresa de factoring autorizada puede operar como EFC.
Factoring
Operación de cesión y gestión de créditos comerciales que puede incluir financiación y asunción o no del riesgo de impago.
En la práctica: Una pyme anticipa facturas para transformar ventas a plazo en liquidez.
Arrendamiento financiero
Financiación basada en la cesión de uso de un bien a cambio de cuotas y con la estructura jurídica propia del leasing.
En la práctica: Una empresa financia maquinaria mediante arrendamiento financiero.
Fondo de titulización
Patrimonio separado, sin personalidad jurídica, administrado por una sociedad gestora y utilizado para articular operaciones de titulización.
En la práctica: Agrupa derechos de crédito y emite pasivos o recibe financiación.
Compartimento de fondo
Segmento patrimonial dentro de un fondo cuando la ley y la documentación permiten separar determinados activos, pasivos o riesgos.
En la práctica: Puede estructurar series con exposición diferenciada.
Titulización
Técnica financiera mediante la que se agrupan exposiciones o se transfiere su riesgo para financiarse a través de una estructura especializada.
En la práctica: Una cartera de préstamos sirve de base económica a valores emitidos por un fondo.
Titulización sintética
Estructura en la que se transfiere riesgo de crédito mediante derivados, garantías u otros mecanismos sin una cesión tradicional completa de los activos.
En la práctica: El préstamo puede permanecer en balance mientras se transfiere parte de su riesgo.
Fondo de titulización cerrado
Fondo cuya escritura, con las excepciones legales, no prevé incorporaciones posteriores ordinarias de activo o pasivo.
En la práctica: Se configura alrededor de una cartera inicial y reglas limitadas de sustitución.
Fondo de titulización abierto
Fondo cuya escritura puede permitir modificaciones posteriores de activo, pasivo o ambos.
En la práctica: Puede incorporar nuevos activos o emitir nuevos pasivos conforme a su escritura.
Sociedad Gestora de Fondos de Titulización (SGFT)
Sociedad autorizada y supervisada que constituye, administra y representa fondos de titulización.
En la práctica: Gestiona el fondo y cumple obligaciones de información ante inversores y supervisor.
Hecho relevante
Acontecimiento relativo al fondo o su gestora cuya importancia exige comunicación conforme al régimen de transparencia aplicable.
En la práctica: Un cambio significativo que afecte a los inversores puede requerir comunicación pública.
Titulización STS
Titulización que cumple requisitos europeos para poder utilizar la denominación simple, transparente y normalizada (STS).
En la práctica: La etiqueta STS no puede usarse si no se cumplen los requisitos normativos.
Obligación o valor de deuda
Valor que incorpora un derecho de crédito frente al emisor y permite captar financiación de inversores.
En la práctica: Una sociedad emite deuda en lugar de contratar un único préstamo bancario.
Obligacionista
Titular de una obligación u otro valor de deuda emitido por una entidad.
En la práctica: Puede participar en la organización colectiva prevista para proteger a los titulares de la emisión.
Comisario de obligacionistas
Figura que representa o articula funciones en el marco del sindicato o colectivo de obligacionistas cuando resulta exigible.
En la práctica: Puede convocar o intervenir en determinados supuestos previstos por la normativa societaria.
Plataforma de financiación participativa (PFP)
Proveedor que intermedia servicios de financiación participativa sometido al régimen europeo o nacional correspondiente.
En la práctica: Conecta promotores de proyectos con inversores mediante una plataforma regulada.
Reglamento (UE) 2020/1503
Norma europea que armoniza los servicios de financiación participativa empresarial dentro de su ámbito.
En la práctica: Es la pieza central para analizar una PFP armonizada desde la reforma de 2022.
Ficha de datos fundamentales de la inversión
Documento con información esencial de un proyecto de financiación participativa exigido por el marco europeo y nacional.
En la práctica: Permite comparar riesgos y características antes de invertir.
Promotor de proyecto
Persona o entidad que presenta un proyecto para captar financiación a través de una plataforma.
En la práctica: Responde por la información del proyecto en los términos legales.
Inversor no experimentado
Categoría de protección del Reglamento europeo que activa salvaguardas específicas, como pruebas o períodos de reflexión en los supuestos previstos.
En la práctica: Una persona sin experiencia puede recibir protecciones adicionales antes de comprometer fondos.
Período de reflexión precontractual
Plazo protector previsto en el marco europeo para determinados inversores no experimentados antes de que su oferta o manifestación quede definitivamente vinculada.
En la práctica: Permite reconsiderar una inversión dentro de las condiciones reglamentarias.
PFP no armonizada
Plataforma que presta determinados servicios exceptuados del ámbito del Reglamento europeo pero sometidos al régimen nacional del artículo 55.
En la práctica: No estar armonizada no implica quedar fuera de supervisión.
Agrupación de inversores
Mecanismo jurídico para canalizar conjuntamente la participación de varios inversores en financiación participativa dentro de las condiciones legales.
En la práctica: Un vehículo puede agrupar inversores sin eliminar las obligaciones regulatorias de la plataforma.
Respuestas rápidas
¿Qué persigue la Ley 5/2015?
Mejorar el acceso de las empresas —especialmente pymes— a financiación bancaria y desarrollar vías alternativas de financiación, como titulización, mercados y financiación participativa.
Base: Preámbulo; Títulos I-VI.
¿El banco debe avisar siempre tres meses antes de reducir financiación a una pyme?
No. El artículo 1 establece una regla general de preaviso cuando concurren sus presupuestos, pero también contiene excepciones que deben comprobarse.
Base: Art. 1.
¿Qué reducción activa el umbral del artículo 1?
La ley utiliza, con carácter general, una disminución igual o superior al 35 % del flujo de financiación definido legalmente.
Base: Art. 1.
¿Qué es el flujo de financiación?
Es el conjunto de contratos de crédito y operaciones equivalentes concedidas a una pyme por la misma entidad, en los términos del artículo 1.
Base: Art. 1.
¿Qué plazo hay para entregar la Información Financiera-PYME tras el preaviso?
El artículo 2 establece diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del artículo 1.
Base: Art. 2.
¿La Información Financiera-PYME es gratuita?
Tras el preaviso del artículo 1, sí. Si la pyme la solicita voluntariamente en cualquier momento, la entidad puede cobrar dentro de los límites legales.
Base: Art. 2.
¿Puedo pedir la Información Financiera-PYME aunque el banco no vaya a cancelar mi financiación?
Sí. El artículo 2 reconoce el derecho a solicitarla en cualquier momento, con su régimen específico de plazo y posible coste.
Base: Art. 2.
¿Puedo renunciar en contrato a estos derechos?
Los derechos del capítulo I del Título I son irrenunciables.
Base: Art. 3.
¿Quién supervisa estos derechos de las pymes?
El Banco de España supervisa el cumplimiento de las obligaciones del Título I.
Base: Art. 4.
¿Qué es una SGR?
Una sociedad de garantía recíproca facilita garantías dentro de su régimen legal y puede ayudar a pymes a mejorar su acceso a financiación.
Base: Art. 5.
¿Un EFC es un banco?
No. La ley permite que los establecimientos financieros de crédito realicen determinadas actividades financieras sin tener la consideración de entidad de crédito.
Base: Art. 6.
¿Qué actividades puede hacer un EFC?
Entre otras, préstamos y créditos, factoring, arrendamiento financiero y avales, conforme al artículo 6 y a su autorización.
Base: Art. 6.
¿Los EFC están supervisados?
Sí. El Título II establece autorización, registro, solvencia, obligaciones de información, supervisión y régimen sancionador.
Base: Arts. 9-14.
¿Qué es un fondo de titulización?
Un patrimonio separado utilizado para articular una titulización y gestionado por una SGFT.
Base: Art. 15.
¿Un fondo de titulización tiene personalidad jurídica?
La estructura legal del fondo es la de un patrimonio separado sin personalidad jurídica, administrado y representado por la sociedad gestora.
Base: Art. 15.
¿Qué diferencia hay entre titulización tradicional y sintética?
En la sintética puede transferirse el riesgo de crédito mediante derivados o garantías sin una cesión clásica de todos los activos de referencia.
Base: Art. 19.
¿Qué diferencia hay entre fondo abierto y cerrado?
El cerrado limita las incorporaciones posteriores conforme a su diseño; el abierto puede prever modificaciones posteriores de activo, pasivo o ambos.
Base: Arts. 20-21.
¿Qué documento define gran parte del funcionamiento de un fondo?
La escritura de constitución, junto con el folleto y la normativa aplicable, define elementos esenciales de la estructura.
Base: Arts. 20-24.
¿Qué hace una SGFT?
Constituye, administra y representa fondos de titulización y cumple las obligaciones regulatorias asociadas.
Base: Arts. 25-30.
¿La SGFT necesita autorización?
Sí, existe un régimen específico de autorización y registro.
Base: Art. 27.
¿Qué información produce una titulización durante su vida?
La ley contempla obligaciones de información, informes periódicos y comunicación de hechos relevantes, entre otras.
Base: Arts. 34-36.
¿Qué significa STS?
Simple, transparente y normalizada. Es una denominación regulada por el marco europeo de titulización y no una etiqueta comercial libre.
Base: Arts. 39-40; Reglamento (UE) 2017/2402.
¿Los artículos 43 a 45 contienen hoy toda la regulación de emitir deuda?
No. Son artículos modificativos. Para una emisión actual hay que consultar la normativa vigente de mercado de valores y sociedades, además de la regulación específica aplicable.
Base: Arts. 43-45.
¿Una sociedad limitada puede emitir deuda?
La reforma de 2015 amplió y ordenó esta posibilidad con límites y condiciones. Para una operación actual debe revisarse la Ley de Sociedades de Capital vigente.
Base: Art. 45.
¿El crowdfunding sigue regulado igual que en 2015?
No. El antiguo Título V fue sustituido con efectos de 10 de noviembre de 2022 por un régimen conectado al Reglamento (UE) 2020/1503.
Base: Título V; Arts. 46-56.
¿Qué norma es central hoy para una plataforma armonizada?
El Reglamento (UE) 2020/1503, complementado en España por el Título V vigente de la Ley 5/2015.
Base: Art. 46.
¿Quién autoriza en España una nueva PFP armonizada?
La CNMV, en los términos del artículo 47 y del Reglamento europeo, cuando no exista una autorización previa válida de otro Estado miembro.
Base: Art. 47.
¿Existe un registro público de plataformas?
Sí. El artículo 48 prevé un registro público de la CNMV con información identificativa.
Base: Art. 48.
¿Qué es la ficha de datos fundamentales de la inversión?
Es el documento de información esencial del proyecto previsto por el marco europeo y el artículo 51.
Base: Art. 51.
¿Quién responde por la información del proyecto en esa ficha?
El artículo 51 atribuye responsabilidad al promotor o a las personas responsables identificadas, en los términos que establece.
Base: Art. 51.
¿La ficha garantiza que una inversión sea segura?
No. Estructura información y responsabilidades, pero no elimina el riesgo empresarial ni sustituye el análisis del inversor.
Base: Art. 51.
¿Qué sanciona el artículo 53?
Tipifica incumplimientos de numerosas obligaciones del Reglamento (UE) 2020/1503, desde gestión y conflictos hasta información y protección del inversor.
Base: Art. 53.
¿Una PFP no armonizada queda sin regulación?
No. El artículo 55 establece un régimen nacional para determinadas plataformas excluidas del ámbito armonizado por supuestos concretos.
Base: Art. 55.
¿Qué regula la agrupación de inversores?
El artículo 56 permite determinadas formas de canalizar conjuntamente la participación de inversores bajo condiciones legales.
Base: Art. 56.
¿Están vigentes los artículos 57 a 93?
No. En el texto consolidado aparecen derogados con efectos de 10 de noviembre de 2022.
Base: Arts. 57-93.
¿Por qué conserva AyL fichas de artículos derogados?
Porque pueden ser relevantes para comprender documentos y hechos del régimen 2015-2022 y para estudiar la evolución normativa, siempre marcándolos como históricos.
Base: Arts. 57-93.
¿Puedo aplicar el artículo 82 antiguo a una inversión actual?
No como regla vigente. Debes partir del régimen actual de los artículos 46 a 56 y del Reglamento (UE) 2020/1503.
Base: Art. 82 (derogado); Arts. 46-56.
¿Qué artículo refuerza el marco de supervisión de la CNMV?
El artículo 94 es un artículo modificativo que reforzó la normativa del mercado de valores de su momento. Para facultades actuales debe consultarse el marco vigente.
Base: Art. 94.
¿Qué ocurre si un artículo de esta ley modifica otra ley?
La ficha explica la reforma, pero para una decisión actual debe consultarse la norma modificada en su redacción vigente.
Base: Arts. 5, 43-45 y 94.
¿La consolidación del BOE tiene valor oficial por sí sola?
El propio BOE advierte que el texto consolidado es informativo. Para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial correspondiente.
Base: Fuente BOE.
¿Qué fecha de consolidación usa este paquete?
La guía se ha revisado contra la consolidación del BOE cuya última actualización publicada figura el 18 de marzo de 2023.
Base: Fuente BOE.
¿Una reducción pactada de financiación activa automáticamente el preaviso?
No necesariamente. El artículo 1 contempla expresamente supuestos de acuerdo entre las partes dentro de sus excepciones.
Base: Art. 1.
¿Una pyme en incumplimiento conserva siempre el mismo derecho de preaviso?
No debe asumirse. El artículo 1 contempla excepciones vinculadas, entre otros casos, al incumplimiento de obligaciones.
Base: Art. 1.
¿La Información Financiera-PYME incluye historial de impagos?
Sí, el artículo 2 incluye dentro del historial crediticio información sobre obligaciones impagadas y otras incidencias relevantes.
Base: Art. 2.
¿Incluye seguros asociados a la financiación?
El artículo 2 contempla una relación de determinados contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.
Base: Art. 2.
¿La ley regula factoring?
Sí, lo incluye entre las actividades que puede desarrollar profesionalmente un EFC.
Base: Art. 6.
¿La ley regula leasing?
Sí, el arrendamiento financiero y actividades complementarias aparecen en el artículo 6.
Base: Art. 6.
¿Una titulización puede cambiar de gestora?
Sí, la ley contempla renuncia y sustitución forzosa, además de otras reglas de continuidad.
Base: Arts. 32-33.
¿La CNMV interviene en titulización?
Sí, la ley atribuye funciones de autorización, registro, supervisión y sanción en materias de sociedades gestoras y titulización.
Base: Arts. 27, 38-42.
¿La CNMV y el Banco de España colaboran en crowdfunding?
El Título V vigente contempla cooperación entre autoridades, incluida la colaboración en los supuestos regulados.
Base: Art. 50.
94 artículos explicados
Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme.
Obliga a las entidades de crédito, como regla general, a avisar a una pyme con al menos tres meses de antelación cuando pretendan no renovar o extinguir su flujo de financiación, o reducirlo en un 35 % o más. La norma define qué integra ese flujo y contempla excepciones concretas en las que el preaviso no opera.
Información Financiera-PYME.
Regula la Información Financiera-PYME: un documento estandarizado que reúne historial de financiación, datos de riesgo y otra información útil para que la empresa pueda buscar financiación alternativa. Tras el preaviso del artículo 1 debe entregarse gratuitamente dentro de diez días hábiles; además, la pyme puede solicitarla en cualquier momento, con reglas específicas de plazo y coste.
Irrenunciabilidad de los derechos e información contractual.
Declara irrenunciables los derechos del capítulo y obliga a que la información contractual de las entidades de crédito haga referencia a ellos. Una cláusula contractual no debe utilizarse para hacer desaparecer por anticipado estos derechos legales.
Supervisión y régimen sancionador.
Atribuye al Banco de España la supervisión del cumplimiento del Título I y conecta los incumplimientos con el régimen sancionador aplicable a las entidades supervisadas.
Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Reforma la Ley 1/1994 sobre sociedades de garantía recíproca, incluida la mecánica del reaval y aspectos de gobierno e idoneidad. Su objetivo es reforzar el papel de estas sociedades como apoyo al acceso de las pymes a financiación.
Establecimientos financieros de crédito.
Define qué empresas pueden constituirse como establecimientos financieros de crédito (EFC) y enumera actividades como préstamos y créditos, factoring, arrendamiento financiero y avales. Un EFC no es una entidad de crédito, aunque desarrolla profesionalmente actividades financieras sometidas a autorización y supervisión.
Régimen jurídico.
Forma parte del régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y desarrolla la materia de «Régimen jurídico». Debe leerse con el resto del Título II y con la normativa sectorial a la que la propia ley remite.
Reserva de denominación.
Forma parte del régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y desarrolla la materia de «Reserva de denominación». Debe leerse con el resto del Título II y con la normativa sectorial a la que la propia ley remite.
Autorización y registro.
Forma parte del régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y desarrolla la materia de «Autorización y registro». Debe leerse con el resto del Título II y con la normativa sectorial a la que la propia ley remite.
Autorización de operaciones de modificación estructural.
Forma parte del régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y desarrolla la materia de «Autorización de operaciones de modificación estructural». Debe leerse con el resto del Título II y con la normativa sectorial a la que la propia ley remite.
Autorización de entidades híbridas.
Forma parte del régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y desarrolla la materia de «Autorización de entidades híbridas». Debe leerse con el resto del Título II y con la normativa sectorial a la que la propia ley remite.
Supervisión y solvencia.
Forma parte del régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y desarrolla la materia de «Supervisión y solvencia». Debe leerse con el resto del Título II y con la normativa sectorial a la que la propia ley remite.
Obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito.
Forma parte del régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y desarrolla la materia de «Obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito». Debe leerse con el resto del Título II y con la normativa sectorial a la que la propia ley remite.
Régimen sancionador.
Forma parte del régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y desarrolla la materia de «Régimen sancionador». Debe leerse con el resto del Título II y con la normativa sectorial a la que la propia ley remite.
Fondos de titulización y sus compartimentos.
Introduce los fondos de titulización y permite su organización en compartimentos cuando se cumplan las condiciones legales. El fondo es un patrimonio separado gestionado por una sociedad gestora, no una sociedad mercantil ordinaria.
Activo de los fondos de titulización.
Regula una pieza estructural de los fondos de titulización: «Activo de los fondos de titulización». El artículo ayuda a definir cómo se configura el patrimonio del fondo, qué activos o pasivos puede incorporar y cómo se producen cambios a lo largo de su vida.
Transmisión de activos.
Regula la transmisión de activos a los fondos de titulización y las condiciones jurídicas relevantes para que la cesión produzca los efectos previstos. En titulización, la calidad y trazabilidad de los activos cedidos es una pieza esencial.
Pasivo de los fondos de titulización.
Regula una pieza estructural de los fondos de titulización: «Pasivo de los fondos de titulización». El artículo ayuda a definir cómo se configura el patrimonio del fondo, qué activos o pasivos puede incorporar y cómo se producen cambios a lo largo de su vida.
Titulización sintética.
Permite la titulización sintética, en la que se transfiere total o parcialmente el riesgo de crédito mediante derivados de crédito, garantías u otros mecanismos, sin necesidad de una cesión tradicional de todos los activos de referencia.
Fondos de titulización cerrados.
Define los fondos de titulización cerrados: como principio, su escritura no prevé nuevas incorporaciones de activo o pasivo tras la constitución, aunque admite determinadas ventanas y reglas de sustitución o subsanación.
Fondos de titulización abiertos.
Define los fondos abiertos, cuya escritura puede permitir modificaciones posteriores del activo, del pasivo o de ambos, incluida en ciertos casos una gestión activa dentro de los límites establecidos.
Requisitos de constitución de los fondos de titulización.
Regula una pieza estructural de los fondos de titulización: «Requisitos de constitución de los fondos de titulización». El artículo ayuda a definir cómo se configura el patrimonio del fondo, qué activos o pasivos puede incorporar y cómo se producen cambios a lo largo de su vida.
Extinción de los fondos.
Regula una pieza estructural de los fondos de titulización: «Extinción de los fondos». El artículo ayuda a definir cómo se configura el patrimonio del fondo, qué activos o pasivos puede incorporar y cómo se producen cambios a lo largo de su vida.
Modificación de la escritura pública de constitución del fondo de titulización.
Regula una pieza estructural de los fondos de titulización: «Modificación de la escritura pública de constitución del fondo de titulización». El artículo ayuda a definir cómo se configura el patrimonio del fondo, qué activos o pasivos puede incorporar y cómo se producen cambios a lo largo de su vida.
Objeto social.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Objeto social». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Obligaciones de las sociedades gestoras.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Obligaciones de las sociedades gestoras». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Autorización y registro de las sociedades gestoras de fondos de titulización.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Autorización y registro de las sociedades gestoras de fondos de titulización». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Reserva de actividad y denominación.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Reserva de actividad y denominación». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Requisitos para ejercer la actividad.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Requisitos para ejercer la actividad». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Requisitos organizativos.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Requisitos organizativos». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Modificación de Estatutos.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Modificación de Estatutos». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Renuncia.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Renuncia». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Sustitución forzosa.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Sustitución forzosa». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Obligaciones de información.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Obligaciones de información». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Informe anual e informes trimestrales.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Informe anual e informes trimestrales». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Comunicación de hechos relevantes.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Comunicación de hechos relevantes». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Junta de acreedores.
Desarrolla el régimen de las sociedades gestoras de fondos de titulización en la materia de «Junta de acreedores». Estas sociedades administran y representan los fondos y están sometidas a requisitos de autorización, organización, información y conducta.
Función supervisora y régimen sancionador.
Integra el bloque de supervisión y disciplina de la titulización y las sociedades gestoras, concretamente sobre «Función supervisora y régimen sancionador». Su lectura práctica exige identificar el sujeto obligado, la conducta y la gravedad antes de extraer consecuencias.
Infracciones muy graves.
Tipifica conductas que constituyen infracciones muy graves en el ámbito de las sociedades gestoras y la titulización. La redacción vigente incorpora además incumplimientos conectados con el marco europeo de titulización, incluida la denominación STS.
Infracciones graves.
Integra el bloque de supervisión y disciplina de la titulización y las sociedades gestoras, concretamente sobre «Infracciones graves». Su lectura práctica exige identificar el sujeto obligado, la conducta y la gravedad antes de extraer consecuencias.
Infracciones leves.
Integra el bloque de supervisión y disciplina de la titulización y las sociedades gestoras, concretamente sobre «Infracciones leves». Su lectura práctica exige identificar el sujeto obligado, la conducta y la gravedad antes de extraer consecuencias.
Sanciones.
Integra el bloque de supervisión y disciplina de la titulización y las sociedades gestoras, concretamente sobre «Sanciones». Su lectura práctica exige identificar el sujeto obligado, la conducta y la gravedad antes de extraer consecuencias.
Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Es un artículo modificativo que reformó otra norma para facilitar o actualizar vías de financiación empresarial: «Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores». Para una operación actual, el texto de 2015 explica el origen de la reforma pero debe consultarse la ley modificada en su versión vigente.
Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Es un artículo modificativo que reformó otra norma para facilitar o actualizar vías de financiación empresarial: «Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas». Para una operación actual, el texto de 2015 explica el origen de la reforma pero debe consultarse la ley modificada en su versión vigente.
Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Es un artículo modificativo: reformó diversos preceptos de la Ley de Sociedades de Capital sobre emisión de obligaciones y otros valores de deuda, ampliando y ordenando el acceso de las sociedades a esta fuente de financiación. Para una operación actual debe consultarse también la redacción vigente de la Ley de Sociedades de Capital.
Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa armonizadas por el Derecho de la Unión Europea.
Abre el régimen vigente de financiación participativa para plataformas armonizadas por el Derecho de la Unión Europea. Las entidades que prestan en España servicios cubiertos por el Reglamento (UE) 2020/1503 quedan sometidas a ese Reglamento y a las previsiones nacionales complementarias de esta ley.
Autorización de las plataformas de financiación participativa por la CNMV.
Establece la autorización por la CNMV para las entidades que pretendan prestar en España servicios de financiación participativa regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 y no estén ya autorizadas en otro Estado miembro.
Registro.
Prevé la inscripción de las plataformas de financiación participativa en un registro público de la CNMV, con datos identificativos y de sus administradores y socios significativos.
Autoridad nacional competente.
Forma parte del Título V vigente sobre financiación participativa y regula «Autoridad nacional competente». Desde noviembre de 2022 este título se interpreta en conexión directa con el Reglamento (UE) 2020/1503 y con la CNMV como autoridad competente en España.
Colaboración con otras autoridades competentes.
Forma parte del Título V vigente sobre financiación participativa y regula «Colaboración con otras autoridades competentes». Desde noviembre de 2022 este título se interpreta en conexión directa con el Reglamento (UE) 2020/1503 y con la CNMV como autoridad competente en España.
Ficha de datos fundamentales de la inversión.
Regula la ficha de datos fundamentales de la inversión para proyectos de financiación participativa y remite al contenido exigido por el Reglamento (UE) 2020/1503. La responsabilidad por la información recae, en los términos legales, sobre el promotor y las personas responsables identificadas.
Ficha de datos fundamentales de la plataforma.
Regula la ficha de datos fundamentales a nivel de plataforma en los supuestos contemplados por el marco europeo, complementando la información que recibe el inversor sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos.
Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2020/1503.
Configura como infracciones determinados incumplimientos de las obligaciones del Reglamento (UE) 2020/1503: gestión, diligencia, conflictos, reclamaciones, requisitos prudenciales, información al cliente, prueba de conocimientos, período de reflexión, fichas de datos y otras obligaciones.
Régimen sancionador.
Forma parte del Título V vigente sobre financiación participativa y regula «Régimen sancionador». Desde noviembre de 2022 este título se interpreta en conexión directa con el Reglamento (UE) 2020/1503 y con la CNMV como autoridad competente en España.
Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa no armonizadas.
Establece el régimen de las plataformas de financiación participativa que quedan fuera del Reglamento (UE) 2020/1503 por determinadas excepciones pero optan por prestar en España los servicios contemplados. La ley las somete, con las particularidades indicadas, a un marco muy próximo al europeo y a supervisión de la CNMV.
Agrupación de inversores.
Regula la posibilidad de agrupar inversores mediante determinadas estructuras o vehículos para canalizar su participación en proyectos de financiación participativa, con los requisitos y límites previstos.
Solicitud de autorización e inscripción.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Solicitud de autorización e inscripción». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Modificación de la autorización.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Modificación de la autorización». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Revocación, suspensión y renuncia de la autorización.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Revocación, suspensión y renuncia de la autorización». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Principios generales.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Principios generales». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Obligaciones de información general.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Obligaciones de información general». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Conflictos de interés.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Conflictos de interés». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Proyectos vinculados.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Proyectos vinculados». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Publicidad.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Publicidad». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Conservación de información.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Conservación de información». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Requisitos de los promotores.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Requisitos de los promotores». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Límites al número de proyectos e importe máximo de captación.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Límites al número de proyectos e importe máximo de captación». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Límites temporales y cuantitativos del proyecto.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Límites temporales y cuantitativos del proyecto». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Información sobre el proyecto.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Información sobre el proyecto». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Responsabilidad de la plataforma de financiación participativa respecto de la información sobre el proyecto.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Responsabilidad de la plataforma de financiación participativa respecto de la información sobre el proyecto». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Obligaciones adicionales respecto de la información.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Obligaciones adicionales respecto de la información». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Responsabilidad de los promotores por la información publicada.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Responsabilidad de los promotores por la información publicada». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Idoneidad de los préstamos concedidos.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Idoneidad de los préstamos concedidos». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Información sobre el promotor que capta financiación mediante préstamos.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Información sobre el promotor que capta financiación mediante préstamos». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Información sobre los préstamos.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Información sobre los préstamos». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Idoneidad de los valores emitidos.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Idoneidad de los valores emitidos». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Información sobre el promotor que emite valores.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Información sobre el promotor que emite valores». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Información sobre la oferta de valores.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Información sobre la oferta de valores». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Requisitos de los Estatutos sociales de los promotores.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Requisitos de los Estatutos sociales de los promotores». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Tipos de inversores.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Tipos de inversores». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Límites a la inversión en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Límites a la inversión en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Requisitos de información previos a la inversión.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Requisitos de información previos a la inversión». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Expresiones del inversor.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Expresiones del inversor». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Aplicación del derecho de protección de los usuarios e inversores.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Aplicación del derecho de protección de los usuarios e inversores». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Aplicación del derecho de consumo.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Aplicación del derecho de consumo». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Prohibición de préstamos o créditos hipotecarios en proyectos con consumidores.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Prohibición de préstamos o créditos hipotecarios en proyectos con consumidores». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Advertencias a realizar.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Advertencias a realizar». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Régimen de inspección y sanción.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Régimen de inspección y sanción». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cooperación con el Banco de España.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Facultades de la CNMV y cooperación con el Banco de España». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Comunicaciones a la CNMV». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Infracciones.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Infracciones». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Sanciones.
DEROGADO. Este artículo formó parte del régimen español original de plataformas de financiación participativa aprobado en 2015 y regulaba «Sanciones». Fue derogado con efectos de 10 de noviembre de 2022 al sustituirse el antiguo Título V por el nuevo marco conectado con el Reglamento (UE) 2020/1503. Se conserva aquí solo para contexto histórico y para estudiar hechos sometidos al régimen anterior.
Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Es un artículo modificativo orientado al refuerzo de las facultades de supervisión del entonces marco de la Ley del Mercado de Valores. Su función es histórica y sistemática: para saber hoy qué poderes tiene la CNMV debe consultarse además la normativa vigente del mercado de valores, actualmente reordenada por reformas posteriores.
